Artículo 90.
Las Salas del Tribunal Electoral podrán, cuando lo juzguen necesario, aclarar un término o expresión, o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de sus puntos resolutivos o de su sentido.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación