Artículo 36.
La persona titular de la Oficialía de Partes tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la recepción de documentos y elementos de prueba, en cuya promoción original y en la copia correspondiente, deberá asentarse, por lo menos: la fecha y hora de su recepción mediante reloj fechador, el número de hojas que integran el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan;
II. Identificar e integrar los expedientes conforme al manual respectivo;
III. Llevar e instrumentar, conforme al manual respectivo, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
IV. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría General en propuestas de mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes;
V. Proporcionar oportunamente a las y los Magistrados de la Sala Superior, al personal del secretariado adscrito a las ponencias y a actuarias y actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
VI. Distribuir la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el manual respectivo; y
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría General el personal que deba cubrir guardia cuando proceda.
SECCIÓN 7ª
Del Archivo Jurisdiccional
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación