Artículo 24.
La persona titular de la Subsecretaría General de Acuerdos tendrá las facultades siguientes:
I. Cubrir las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría General;
II. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría General en el cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas;
III. Dar fe de los actos y diligencias que le encomiende la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;
IV. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General o que le encomienden la Sala Superior, la Presidencia o la persona titular de la Secretaría General;
V. Realizar las funciones de Secretariado Técnico de los Comités que le correspondan;
VI. Auxiliar a la Presidencia del Tribunal Electoral en la elaboración de la agenda jurisdiccional y proveer lo necesario para la elaboración de las sesiones de análisis, discusión y resolución;
VII. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados de la Sala Superior y en la página electrónica del Tribunal Electoral, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública; y
VIII. Elaborar las actas de comparecencia de las partes cuando el expediente respectivo no se encuentre turnado.
SECCIÓN 2ª
Del Secretariado Técnico
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación