Artículo 169.
En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Administración en las sesiones celebradas por ese cuerpo Colegiado, fungirá como tal, la o el Magistrado que sea nombrado conforme al párrafo tercero del artículo 190 de la Ley Orgánica.
SECCIÓN 2ª
De la Secretaría de la Comisión de Administración
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación