Artículo 234.
El Comité de Transparencia, se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría General, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría Administrativa, y
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. La persona titular de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La persona titular de la Dirección de Enlace y Transparencia ocupará la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia y sólo tiene derecho de voz.
La persona que ocupe la Secretaría Técnica será asistida en sus funciones y suplida en sus ausencias por otra persona designada por el Comité de Transparencia.
La Presidencia del Comité de Transparencia puede convocar a sus sesiones a las personas titulares de las Coordinaciones, Direcciones Generales, unidades de apoyo y órganos auxiliares que integran el Tribunal Electoral, cuando se trate algún asunto relacionado con la información de las mismas, quienes únicamente tendrán derecho de voz.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación