Artículo 72.
En la formulación de requerimientos, se atenderá a lo siguiente:
I. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Sala Superior:
a) La suscripción de los requerimientos en los asuntos de la competencia del Tribunal Electoral, que no sean competencia de las Salas, sus Presidencias y de las y los Magistrados Instructores;
b) Elaborar, previa promoción de los interesados, los requerimientos a las autoridades y órganos responsables, para que informen del trámite que le hayan dado a los medios de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictado por ellos, cuando vencido el plazo legal que tenían para tal efecto, no hayan remitido las constancias atinentes; y
c) Formular los requerimientos necesarios en caso de urgencia, ante la ausencia de la o el Magistrado Instructor, para la debida integración de un expediente, con la fe y autorización del Secretario de la Ponencia responsable del requerimiento.
II. Corresponde a las Salas del Tribunal Electoral:
a) Solicitar la documentación necesaria para la sustanciación de los incidentes de previo y especial pronunciamiento;
b) La emisión de cualquier requerimiento extraordinario que implique la modificación sustancial del procedimiento; y
c) Resolver sobre el incumplimiento de algún requerimiento.
III. Corresponde a las personas titulares de la Presidencia de las Salas Regionales:
a) Requerir a las autoridades y órganos responsables, de oficio o a solicitud de los promoventes, que informen sobre el trámite de los medios de impugnación cuando, vencido el plazo para ello, no han remitido las constancias atinentes;
b) Formular los requerimientos necesarios en caso de urgencia, ante la ausencia de la o el Magistrado Instructor, para la debida integración de un expediente, con la fe y autorización del Secretario de la Ponencia responsable del requerimiento; y
c) Elaborar, previa promoción de los interesados, los requerimientos a las autoridades y órganos responsables, para que informen del trámite que le hayan dado a los medios de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ellos, cuando vencido el plazo legal que tenían para tal efecto, no hayan remitido las constancias atinentes.
IV. Corresponde a la o el Magistrado Instructor, requerir lo conducente sobre:
a) Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria de los expedientes, en términos de lo dispuesto por la fracción XII, del artículo 199 de la Ley Orgánica;
b) La acreditación por parte del promovente de la personería; identificación del acto o resolución impugnada y autoridad responsable;
c) La tramitación de los medios de impugnación;
d) La remisión de cualquier documento relacionado con la integración de los expedientes;
e) La ratificación del desistimiento de los medios de impugnación; y
f) El cumplimiento de las ejecutorias en las cuales hayan fungido como Ponentes.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación