Artículo 32.
La persona titular de la Oficina de Actuaría tendrá las facultades siguientes:
I. Distribuir entre las actuarias y actuarios de la Sala Superior, las notificaciones y diligencias que deban practicarse en los expedientes respectivos;
II. Llevar, de conformidad con el manual respectivo, los registros sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado y los demás que se consideren indispensables para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Informar permanentemente a las personas titulares de la Secretaría General y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior sobre el funcionamiento del área a su cargo, así como de las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Verificar que las actuarias y actuarios de la Sala Superior, practiquen en tiempo y forma las diligencias y notificaciones que le ordene la Secretaría General, la Presidencia del Tribunal Electoral o las y los Magistrados, así como las notificaciones ordenadas por la Comisión de Administración, la Comisión Sustanciadora, la Contraloría y la Visitaduría Judicial; y
V. Practicar las notificaciones que le ordene la Presidencia del Tribunal Electoral, las y los Magistrados y las personas titulares de la Secretaría General y de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación