Artículo 58.
Las excusas se tramitarán conforme a lo siguiente:
I. Recibido el escrito que contenga la excusa de la o el Magistrado en la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, previo auto de recepción, por oficio, será enviado de inmediato a las y los Magistrados restantes para su calificación y resolución;
II. En caso de que se estime fundada la excusa, la Sala correspondiente continuará con el conocimiento del asunto con los demás Magistrados que la integran, sin la participación de la o el Magistrado que se excusó, debiendo returnar el expediente a otra u otro Magistrado, en caso de que la excusa aprobada corresponda a quien se le turnó originalmente el asunto;
III. En tanto se resuelva la excusa, quien presida la respectiva Sala, tomará las medidas necesarias para continuar con la sustanciación correspondiente, si se trata de un asunto de pronta resolución; en caso contrario, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto sea resuelta;
IV. Tratándose de alguna o algún Magistrado perteneciente a una de las Salas Regionales, sus pares calificarán de plano la excusa. Si fuera procedente, la Sala Regional continuará el conocimiento del asunto con las y los Magistrados restantes, designando a la persona titular de la Secretaría General o a la persona que desempeñe el cargo de secretario de mayor antigüedad de entre los adscritos a las ponencias para integrar el Pleno; y
V. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa, deberá ser notificada por estrados o por la vía que las partes hubieren autorizado en el respectivo medio de impugnación.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación