Artículo 135.
El personal del Instituto podrá comparecer por sí o por representante acreditado mediante carta poder simple, en términos de lo señalado en el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores. En su caso, la personería de las partes se tendrá por acreditada en los términos del Capítulo II, del Título Catorce, de la Ley Federal del Trabajo.
Las partes, en su primer escrito o comparecencia, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá estar en el lugar de residencia de la Sala que conozca del juicio. En caso de no hacerlo, las notificaciones se practicarán por estrados.
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