Artículo 55.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
I. Secretariado Técnico;
II. Oficina de Actuaría;
III. Oficialía de Partes; y
IV. Archivo Jurisdiccional.
Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica, en tanto que sus atribuciones y facultades serán, en lo conducente y de acuerdo con las funciones de las Salas Regionales, las previstas en la Ley Orgánica y este Reglamento para los mismos servidores y servidoras de la Sala Superior.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación