Artículo 95.
Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:
I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia en el expediente respectivo; y
II. Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de siete días, y se asentará razón del retiro de los mismos.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación