Artículo 89.
Los incidentes que no tuvieren una regulación específica en la normativa electoral serán tramitados y resueltos, de conformidad con las disposiciones relativas a la Ley General y del Código Federal de Procedimientos Civiles, sujetándose a lo siguiente:
I. Los incidentes promovidos antes de emitirse la resolución en el principal, no generarán la suspensión de éste, por lo que se tramitarán por cuerda separada;
II. Los plazos para la notificación, traslado, requerimientos, desahogo de éstos, citación o emisión de sentencias interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a fin de salvaguardar los derechos de los justiciables, deberán ser establecidos por la o el Magistrado Instructor en el auto que admita a trámite el incidente, debiendo para ello tener en cuenta la urgencia que exista para resolver el asunto principal, incidental o ambos, fundando y motivando su actuación;
III. En el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, atendiendo a la naturaleza de la materia electoral, deberán aplicarse las reglas establecidas en la Ley General; y
IV. Las sentencias interlocutorias serán definitivas e inatacables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación