Artículo 115.
La Sala Superior requerirá al Consejo General del Instituto la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones, para el registro de sus candidaturas a la elección Presidencial de los Estados Unidos Mexicanos.
También, podrá requerir a las coaliciones, partidos políticos contendientes o a sus candidatos y candidatas y, en su caso, a los candidatos y candidatas independientes, que presenten la documentación complementaria para la acreditación de los requisitos de elegibilidad para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, podrá requerir cualquier documento o informes que se estimen necesarios para la elaboración del cómputo final de la elección, la calificación de la elección y la declaración de Presidenta o Presidente Electo.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación