Artículo 150.
Las notificaciones serán ordenadas por la Sala Superior o por la o el Magistrado Instructor, atendiendo a las reglas siguientes:
I. Se notificarán personalmente las citaciones, los requerimientos, la resolución definitiva y los autos que a su consideración sean necesarios para la debida sustanciación del recurso;
II. Se notificarán por estrados, los acuerdos distintos a los señalados en la fracción anterior; y
III. Los autos o resoluciones, además de notificarse personalmente, también podrán ser notificados por correo electrónico o mediante los estrados del Tribunal Electoral.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación