Artículo 122.
El criterio que prevalezca a la contradicción planteada será obligatorio a partir de que la Sala Superior haga la declaración formal; lo que deberá ser notificado de inmediato a quien haya denunciado y a las autoridades a que alude el último párrafo del artículo 232 de la Ley Orgánica.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación