Artículo 82.
Si una vez resueltos todos los juicios de inconformidad que se hubiesen promovido, existieran recursos de revisión o apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección y, respecto de los cuales no hubiese existido conexidad, la o el Magistrado que haya dictado la radicación, propondrá a la Sala el acuerdo que ordene su archivo como asuntos definitivamente concluidos.
A lo anterior se deben exceptuar los recursos que no estén vinculados de manera inmediata y directa, con el desarrollo de la jornada electoral o los resultados de la elección.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación