Artículo 142.
En caso de que durante la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento, en ese acto la o el Magistrado Instructor ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su interés corresponda y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, y ordenará suspender la audiencia, a fin de elaborar el proyecto correspondiente que someterá a la decisión de la Sala que corresponda, la que deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes.
En el supuesto de que lo resuelto tenga por consecuencia que deba seguirse con la tramitación del juicio, la o el Magistrado Instructor dictará auto ordenando la reanudación del procedimiento en el que señalará hora y fecha para la continuación de la audiencia de ley, el que se deberá notificar personalmente a las partes.
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