Artículo 136.
Cuando la demanda resulte obscura o se adviertan irregularidades, se deberá requerir a la parte actora para que las subsane dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento; transcurrido dicho plazo, se proveerá sobre la admisión en caso de que proceda.
De admitirse la demanda, en el mismo auto se ordenará emplazar a la parte demandada corriéndole traslado con copias simples de la demanda y, en su caso, del correspondiente escrito aclaratorio.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación