Artículo 173.
De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. Visitaduría Judicial;
II. Contraloría Interna;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
III. Centro de Capacitación Judicial Electoral;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
IV. Delegaciones Administrativas; y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
V. Defensoría Electoral.
Los órganos auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
De conformidad con los Acuerdos Generales que al efecto se emitan, se establecerá en el Tribunal Electoral el servicio civil de carrera administrativa para los servidores públicos de los órganos auxiliares, el cual comprenderá, entre otras cosas, la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación, prestaciones, estímulos y disciplina.
El servicio civil de carrera administrativa se regirá por los principios de la carrera judicial, en lo que resulten aplicables. Los Acuerdos Generales determinarán las bases, lineamientos y modalidades de implementación, según la naturaleza del órgano auxiliar de que se trate.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación