Artículo 119.
En los términos del artículo 232, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica, la contradicción de criterios podrá ser denunciada de conformidad con las reglas siguientes:
I. En el supuesto de que la contradicción de criterios sea denunciada por una Sala del Tribunal Electoral, la denuncia deberá hacerse, previo acuerdo de la Sala, por conducto de su respectiva Presidencia, sin menoscabo del ejercicio individual de la facultad de las y los Magistrados Electorales.
El escrito se presentará ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior y deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Señalar con precisión las Salas contendientes, y
b) Mencionar de manera expresa los criterios contradictorios, señalando los datos de identificación de las ejecutorias.
II. En el supuesto de que la contradicción de criterios sea denunciada por una Sala, la persona titular de la Presidencia deberá enviar copia certificada del o los expedientes en los que se haya emitido el criterio contradictorio; si la denuncia es efectuada por alguna o algún Magistrado de cualquier Sala, solicitará a la persona titular de la Secretaría General respectiva, que envíe copia certificada del o los expedientes en los que se haya emitido el criterio contradictorio;
III. Para el caso de que la contradicción de criterios sea planteada por las partes que intervinieron en el asunto o medio de impugnación que le dio origen, deberá hacerse constar, además de los requisitos señalados en la fracción I, de este artículo, el nombre completo del denunciante y su domicilio para oír notificaciones.
En este caso, el escrito de denuncia podrá presentarse directamente ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior o de las Salas contendientes; si es una Sala Regional, deberá remitirse de inmediato dicho escrito a la Sala Superior, sin trámite adicional alguno, conjuntamente, en su caso, con la copia certificada del o los expedientes en los que se haya emitido el criterio contradictorio; y
IV. Las personas titulares de las Presidencias de las Salas Regionales enviarán el escrito respectivo y, en su caso, los anexos, a la Presidencia de la Sala Superior, para que proceda en los términos del artículo 191, fracción XVIII, de la Ley Orgánica.
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