Artículo 199.
La persona titular de la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género, no discriminación e igualdad para mujeres y hombres;
II. Fomentar una cultura institucional que garantice el acceso a la justicia electoral a las personas que por diversas condiciones se encuentran en situación de desigualdad o desventaja en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales;
III. Impulsar el enfoque de la perspectiva de derechos humanos y, en consecuencia, de la igualdad de género en la elaboración del presupuesto del Tribunal Electoral, de conformidad con la normativa aplicable;
IV. Promover todas las acciones tendentes a transversalizar la igualdad de derechos al interior del Tribunal Electoral;
V. Promover vínculos con organismos nacionales e internacionales; instituciones públicas, privadas y sociales; entre otras afines, así como con la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de desarrollar y establecer convenios generales o específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como el enfoque de la perspectiva de género y la no discriminación;
VI. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Igualdad de Derechos y Paridad de Género del Tribunal Electoral y someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración; y
VII. Coordinar la difusión de los contenidos de la normativa nacional e internacional relacionada con la materia, con apoyo de la Coordinación de Comunicación Social y otras áreas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación