Artículo 21.
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría General contará con las áreas de apoyo siguientes:
I. Subsecretaría General de Acuerdos;
II. Secretariado Técnico;
III. Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional;
IV. Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Unidad de Apoyo Jurisdiccional;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Oficina de Actuaría;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Oficialía de Partes; y
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Archivo Jurisdiccional.
Las personas titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica; con excepción del titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional, quien podrá ostentar algún otro título en el área de su especialidad o materia afín a las labores a desempeñar, expedido legalmente con una antigüedad mínima de tres años. Su designación se orientará por el principio de paridad de género.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación