Artículo 203.
La persona titular de la Dirección General de Relaciones con Organismos Electorales tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales e internacionales vinculados con actividades electorales;
II. Promover la vinculación con organismos de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en materia electoral;
III. Coordinarse con el Centro y la Dirección General de Información y Documentación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia; y
IV. Planear y programar en términos operativos y logísticos, los contactos y las relaciones del Tribunal Electoral con instancias gubernamentales, privadas, nacionales o extranjeras, para promover a la institución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación