Artículo 26.
La persona titular del Secretariado Técnico tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría General en el cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas;
II. Apoyar, en el ámbito de sus facultades, a las Secretarías Generales de las Salas Regionales; a través de la Unidad de Vinculación con las Salas Regionales;
III. Identificar las promociones que ingresen a la Secretaría General y apoyar a la persona titular de la Secretaría General con el control del turno;
IV. Elaborar los acuerdos, actas relacionadas con las comisiones oficiales, vacaciones o demás encomiendas de las y los Magistrados de la Sala Superior;
V. Llevar el control de los archivos no judiciales de la Secretaría General;
VI. Llevar el registro cronológico de las sesiones de la Sala Superior;
VII. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones privadas que deberá someter a consideración de la persona titular de la Secretaría General; y
VIII. Dar cuenta de inmediato a la persona titular de la Secretaría General, de las promociones que identifique como urgentes para proveer lo conducente.
SECCIÓN 3ª
De la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación