Artículo 38.
Cualquier persona podrá consultar los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos de las Salas del Tribunal Electoral, así como solicitar a su costa copias certificadas o simples de aquellos, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación