Artículo 44.
El Secretariado de Estudio y Cuenta tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar a la o el Magistrado en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de impugnación para su procedencia;
II. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado correspondiente;
III. Analizar los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación y, proponer a la o el Magistrado respectivo, en su caso, su admisión;
IV. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta a la o el Magistrado Ponente para que se decrete el cierre de instrucción correspondiente, y se proceda a la formulación del anteproyecto de sentencia;
V. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas que tendrán valor curricular y de evaluación para efecto de la carrera judicial;
VI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal Electoral o, en su caso, la Presidencia de la Sala Regional, previa anuencia de la o el Magistrado de adscripción;
VII. Desempeñar las tareas que les encomiende la o el Magistrado al cual se encuentran adscritos;
VIII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga la o el Magistrado de su adscripción;
IX. Dar fe de las actuaciones de la o el Magistrado correspondiente, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento;
X. Proponer a la o el Magistrado Ponente el proyecto de acuerdo en el que se tengan por no presentados los escritos de los terceros interesados, por ser extemporáneos o no cumplir, en tiempo y forma, con los requerimientos formulados;
XI. Expedir los exhortos ordenados por la o el Magistrado Instructor al cual estén adscritos;
XII. Realizar certificaciones y expedir las respectivas copias certificadas o simples de la documentación y constancias que obren en los expedientes turnados a la o el Magistrado Instructor al cual estén adscritos;
XIII. Cumplir las demás tareas que les encomienden la Sala de su adscripción o su Presidencia, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa anuencia de la o el Magistrado de su adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva Ponencia;
XIV. Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de la Ponencia de su adscripción, o de cualquier otra cuando así lo solicite la o el Magistrado correspondiente; y
XV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 44