Artículo 70.
De conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y 476, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones, las Presidencias de las Salas, en el respectivo ámbito de competencia, turnarán de inmediato a las y los Magistrados Instructores los expedientes de los medios de impugnación o denuncias que sean promovidos y demás asuntos de su competencia para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente:
I. Los asuntos se turnarán mediante acuerdo de su Presidencia entre las y los Magistrados que la integran, en riguroso orden alfabético de apellidos, en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva;
II. Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o denuncias existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su estudio en una misma Ponencia, la Presidencia de la Sala respectiva turnará el o los expedientes a la o el Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que proceda compensación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en la fracción inmediata anterior;
III. De los juicios de revisión constitucional electoral relacionados con el resultado final y validez de las elecciones de Gubernaturas y de Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se llevará un registro de turno independiente en orden alfabético, exceptuando a quien ya hubiera instruido un asunto de tales características, en cuyo caso, el expediente se deberá turnar a la o el Magistrado que siga de acuerdo al orden indicado;
IV. Los expedientes de contradicción de criterios y de solicitud de ejercicio de facultad de atracción, se turnarán entre las y los Magistrados integrantes de la Sala Superior, en riguroso orden alfabético de apellidos y en orden cronológico y sucesivo de presentación, salvo que la o el Magistrado a quien corresponda el conocimiento haya sido quien formuló la denuncia de probable contradicción o solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, casos en los cuales el asunto se deberá turnar a la o el Magistrado que siga en orden alfabético;
V. Los asuntos en los cuales la Sala Superior haya determinado ejercer la facultad de atracción se turnarán en riguroso orden alfabético de apellidos y en orden cronológico y sucesivo de remisión de cada juicio o recurso, salvo que la o el Magistrado a quien corresponda el conocimiento haya sido Ponente en la solicitud respectiva, en cuyo caso el asunto deberá turnarse a la o el Magistrado que siga en el orden alfabético;
VI. En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del cumplimiento de una comisión oficial, licencia o por el disfrute de alguno de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 223 de la Ley Orgánica, y si dicha ausencia no es mayor de una semana calendario, se continuará con el turno habitual de expedientes a su Ponencia, salvo en casos urgentes. En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior al inicio de la ausencia y se reanudará en la semana previa a su regreso;
VII. En caso de que alguna o algún Magistrado se ausente de sus funciones, en atención a los plazos electorales y por acuerdo de la Presidencia de la Sala respectiva, se podrán returnar los expedientes de su Ponencia a otra para que se continúe su sustanciación, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la o el Magistrado designado originalmente. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden de asignación previsto en la fracción I;
VIII. En los casos de cumplimiento de sentencia, de cualquier promoción o incidente posterior a la fecha de la sentencia, relacionadas con el expediente, el turno corresponderá a la o el Magistrado Ponente. Si en los supuestos anteriores, la o el Magistrado respectivo se encontrara ausente y la urgencia del asunto lo amerite, el turno se hará en términos de la fracción I;
IX. En caso de que se impugnen actos o resoluciones emitidas con motivo de una sentencia del Tribunal Electoral, el turno se efectuará conforme a las reglas establecidas en la fracción I, salvo que algún incidente respecto del cumplimiento de la sentencia de fondo esté pendiente de resolución y resulte aplicable lo previsto en la fracción II;
X. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de vía del medio impugnativo y la competencia se surta a favor de la misma Sala, serán turnados a la o el Magistrado que haya fungido como Ponente en el expediente primigenio;
XI. Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la o el Magistrado Instructor en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con el cumplimiento de una sentencia, en cuyo caso se estará a lo señalado en la fracción VIII;
XII. El orden en el turno de expedientes se podrá modificar en razón del equilibrio en las cargas de trabajo o cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, conforme a las reglas que dicte la Sala Superior mediante Acuerdo General; y
XIII. En los casos de impedimentos y excusas, las reglas del turno se regularán a través del Acuerdo General que emita la Sala Superior, en términos de la Ley Orgánica.
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