Artículo 99. En los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios, o los correspondientes a los presupuestos base que realice el Instituto, se deberán considerar los costos vigentes en el mercado que rijan en la zona o región en donde se realizarán los trabajos, incluyendo los recursos materiales, humanos y demás insumos que se requieran, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado; todo ello de conformidad con el catálogo de conceptos y, en su caso, del proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción, así como las normas de calidad de los trabajos, considerando además para su análisis e integración los costos y cargos que se relacionan a continuación:
I. Los Costos Directos:
El costo directo está formado por todos los insumos que intervienen en la ejecución de los trabajos, como son los materiales, la mano de obra, la maquinaria y el equipo.
a. El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por el Instituto.
b. El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
c. El costo directo por maquinaria y equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto, adecuado y necesario de los mismos para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine el Instituto y conforme al programa de ejecución convenido.
El costo por maquinaria y/o equipo de construcción es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.
II. Los Costos Indirectos:
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende, entre otros, los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión interna, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargada directamente de los trabajos. En el caso del costo indirecto de oficinas de campo, se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.
Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.
III. El Costo por Financiamiento:
El costo por financiamiento estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por el Instituto en los formatos de las convocatorias para la licitación pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas.
El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
El Instituto, para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberá considerar lo siguiente:
a. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, al alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista con respecto al mes en que se efectúe su revisión.
IV. El Cargo por la Utilidad:
El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
En este cargo se deberán considerar las deducciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
A Precio Alzado
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas