Artículo 147. Los concursantes, contratistas y aquellos que presten servicios relacionados con la obra pública, que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de diez hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas