Artículo 132. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien el contratista no acuda con el Administrador del Contrato para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éste, por conducto del residente de obra procederá a elaborarlo y comunicará su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión; el contratista, notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de diez días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Cuando la liquidación de los saldos que correspondan se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y, por tanto, se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. De no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa correspondiente.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas