Título Sexto
Capítulo Único De la Administración de los Contratos y la...
Artículo 111. El Instituto designará, previamente a la iniciación de...
Artículo 112. Las funciones de la residencia de obra serán...
Artículo 113. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de...
Artículo 114. La ejecución de los trabajos contratados deberá iniciarse...
Artículo 115. El Instituto, pagará al contratista los trabajos ejecutados...
Artículo 116. Las estimaciones presentadas por conceptos de trabajo incluidos...
Artículo 117. Las estimaciones presentadas por conceptos no incluidos en...
Artículo 118. La estimación debe comprender el pago de todos...
Artículo 119. El área contratante del Instituto podrá, dentro del...
Artículo 120. Cuando durante la vigencia de un contrato ocurran...
Artículo 121. Si durante la vigencia del contrato se presentan...
Artículo 122. Si el contratista no concluye los trabajos en...
Artículo 123. El Instituto, bajo su responsabilidad, podrá suspender temporalmente...
Artículo 124. El Instituto podrá rescindir administrativamente los contratos, sin...
Artículo 125. Cuando el servidor público responsable del contrato determine...
Artículo 126. El Instituto podrá dar por terminado el contrato,...
Artículo 127. El contratista notificará por escrito al Instituto, por...
Artículo 128. Si durante la verificación de los trabajos se...
Artículo 129. En el acto de entrega física de los...
Artículo 130. Recibidos físicamente los trabajos, el contratista y el...
Artículo 131. El finiquito de los trabajos formará parte del...
Artículo 132. De existir desacuerdo entre las partes respecto al...
Artículo 133. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos,...
Artículo 134. Una vez que el Administrador del Contrato reciba...