Artículo 84. La Convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor; o cuando existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de que se trate; o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. La determinación de dar por cancelada la licitación deberá constar por escrito y precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno; sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Décimo Primero, Capítulo Primero, de este Reglamento.
En caso de que existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Instituto, éste cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
El pago de los gastos no recuperables a los licitantes se limitará a los siguientes conceptos:
I. Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
II. Costo de preparación de la proposición, que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa en la preparación de la proposición; los materiales de oficina utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y
III. En su caso, el costo de la emisión de garantías.
Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo.
Cuando el Instituto realice la cancelación de una licitación en términos del párrafo primero, deberá notificarlo por escrito a los licitantes y a la Contraloría dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, con las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación.
7. De la Nulidad del Procedimiento
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas