Artículo 111. El Instituto designará, previamente a la iniciación de los trabajos, al Administrador del contrato y al residente de obra.
Las funciones principales del Administrador del contrato serán las de garantizar que los contratos se desarrollen en los términos establecidos desde su firma y hasta la extinción de las obligaciones y será el enlace entre la residencia de obra y las autoridades del Instituto. Actuará como representante del Instituto ante los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos.
El residente de la obra tendrá como funciones principales las de supervisar, vigilar, controlar y concluir los trabajos establecidas en el programa de obra contratado, de acuerdo con las especificaciones de construcción.
La designación del residente de obra deberá constar por escrito. El Instituto, para designar al servidor público que fungirá como residente de obra, deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficientes para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar que el grado académico que tendrá será de Ingeniero o Arquitecto titulado, así como contar con experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Dependiendo de la magnitud de los trabajos, el Instituto, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Capítulo único de la administración de los contratos
Artículo 111