Artículo 106. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas deberán contener, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, lo siguiente:
I. El nombre completo del representante del Instituto y del contratista;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar y los documentos que formarán parte del mismo;
VI. El precio que se habrá de pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago; y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 118, de este Reglamento;
XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista, según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados invariablemente se constituirán a favor del Instituto, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para la Resolución de controversias previstos en este Reglamento, distintos del procedimiento de conciliación;
XV. Causales por las que los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales podrán dar por rescindido el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria de la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
En los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo el Instituto deberá establecerse que serán parte integrante de ellos el programa general de ejecución de los trabajos, el presupuesto respectivo, la convocatoria del procedimiento de adjudicación, el proyecto ejecutivo o planos y croquis, según sea el caso, las especificaciones particulares y generales de construcción, normas de calidad, los alcances en caso de obras o los términos de referencia en caso de servicios, así como la bitácora de los trabajos.
Para los efectos de este Reglamento, la convocatoria de la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas