Artículo 126. El Instituto podrá dar por terminado el contrato, por conducto del servidor público responsable de la contratación por razones de interés general, cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Instituto, o bien cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, por lo que deberá:
I. Notificar por escrito al contratista, cuando menos diez días hábiles antes de la fecha señalada para el paro total de los trabajos. En su caso, el contratista deberá realizar los preparativos para proteger las obras, instalaciones y materiales en el plazo y términos que señale el servidor público responsable del contrato;
II. Proceder a recibir los trabajos en el estado de avance físico en que se encuentren;
III. Determinar, conjuntamente con el contratista, el importe de los gastos no recuperables;
IV. Elaborar la liquidación por concepto de amortización de anticipos, cuando sea el caso, y
V. Amortizar la cancelación de las garantías.
De la Recepción de los Trabajos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Capítulo único de la administración de los contratos
Artículo 126