Artículo 141. De acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se requieran, los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas cuyo objeto sea la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; dichos servicios se clasificarán de la siguiente manera:
I. Proyectos ejecutivos;
II. Servicios de supervisión de los trabajos;
III. Servicios de dirección de obra (Director Responsable de Obra),
IV. Servicios de corresponsabilidad en diseño, estructura e instalaciones;
V. Servicios de consultoría, asesoría y peritajes especializados, y
VI. Los necesarios, en cada caso para desarrollar la obra en las mejores condiciones de costo, calidad oportunidad y financiamiento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas