Artículo 146. La Contraloría, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá verificar la calidad de los trabajos por medio de los mecanismos que considere pertinentes.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista o prestador del servicio respectivo y por el titular del área contratante y del área responsable de la administración del contrato del Instituto. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas