Artículo 83. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, levantándose el acta respectiva y entregando a los asistentes copia de la misma
Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraIFE, preferentemente el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraIFE.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
El fallo que emita el Instituto deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplieron;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas propuestas. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo con los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;
III. Nombre del licitante al que se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, que cuente con facultades para tal efecto, así como el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato el titular del Instituto responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección a través de los servidores públicos designados, aclarando o rectificando el mismo por medio del acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda; hecho que se notificará a los licitantes que hubieren participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría General dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular del área responsable del procedimiento dará aviso de inmediato a la Contraloría, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública, como lo refiere el primer párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraIFE el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraIFE.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Décimo Primero, Capítulo Primero, de este Reglamento.
El licitante que resulte adjudicado de los trabajos, previamente a la firma del contrato respectivo, deberá entregar al Instituto copia y original para su cotejo de los documentos notariales que lo acrediten como representante o apoderado legal del licitante, con las facultades legales expresas para obligarse y contratar en nombre y representación de la misma (acta constitutiva, modificaciones en su caso según su naturaleza jurídica, inscritas en el Registro Público de Comercio y poder notarial que lo acredite) o cédula de identificación fiscal en caso de ser persona física e identificación oficial (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigente).
Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieren asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se entregara una copia a los asistentes que lo soliciten y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio del Instituto donde se lleve a cabo el procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraIFE para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
6. De la Cancelación de la Licitación
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas