Artículo 193. La Contraloría, al resolver, podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar la Resolución impugnada;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad de la Resolución impugnada, o revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación de la Resolución impugnada, o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas