Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transparencia o la Guía de Criterios Específicos de Clasificación, aprobada por el Comité de Información del Instituto, se considerará como información confidencial:
a. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea, y
b. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad o que se encuentre protegida por el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas