Artículo 176. Las audiencias de conciliación serán celebradas ante el servidor público de la Contraloría que se designe para tal efecto, quien estará facultado para iniciar las audiencias, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada la audiencia, citar a audiencias posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hicieran valer las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes a conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En todos los casos, se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
Al término de cada audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas