Artículo 56. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el Director Ejecutivo de Administración emitirá el acuerdo de autorización respectivo en el que se incluirán, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, el presupuesto considerado para su realización, el plazo de ejecución y las causas que lo motivan.
Asimismo, se deberán prever y proveer todo lo siguiente: proyecto, planos y/o croquis, especificaciones técnicas, recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para su programación y ejecución.
Una vez concluida la ejecución de los trabajos por administración directa, éstos deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.
Para llevar a cabo un registro secuencial del desarrollo de los trabajos, el responsable de los trabajos designado realizará las anotaciones de los eventos más significativos en la libreta de registro.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas