Artículo 52. Cuando el Instituto deba llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas solamente podrá realizarlas mediante alguna de las formas siguientes:
a. Por contrato.
b. Por orden de trabajo.
c. Por administración directa
Por Contrato
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas