Artículo 183. Las notificaciones en el procedimiento de conciliación se harán conforme a lo siguiente:
I. En forma personal, para el solicitante:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Los demás acuerdos que lo ameriten, a juicio de la Contraloría;
II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en las oficinas de la Contraloría, o en el Portal de Internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el solicitante domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a las áreas involucradas en la contratación de que se trate.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas