Artículo 162. Las notificaciones en la instancia de inconformidad se harán conforme a lo siguiente:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a. La primera notificación y las prevenciones;
b. Las Resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c. La que admita la ampliación de la inconformidad;
d. La Resolución definitiva, y
e. Los demás Acuerdos o Resoluciones que lo ameriten, a juicio de la Contraloría;
II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en las oficinas de la Contraloría, o en el portal de internet del Instituto, en la parte correspondiente a la Contraloría, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la Contraloría, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas