Artículo 177. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente.
La Contraloría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento de los mismos. Los convenios a los que lleguen las partes, durante la conciliación, podrán servir para solventar observaciones formuladas por la Contraloría.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas