Artículo 42. El Instituto, por conducto de la DEA, deberá constituir su Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya estructura, actividades y responsabilidades serán las que se establezcan en su Manual de integración y funcionamiento, considerando cuando menos las siguientes funciones:
I. Revisar en cada ejercicio presupuestal el Programa anual y presupuesto en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sus modificaciones, así como formular las observaciones y recomendaciones respectivas;
II. Dictaminar, previamente a la iniciación de los procedimientos, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el título cuarto, capítulo cuarto, del presente Reglamento;
III. Dictaminar el proyecto de las POBALINES que le presenten, así como someterlas a consideración de la Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo;
IV. Analizar trimestralmente los informes remitidos por la DEA en relación con el desarrollo, conclusión y resultados de las contrataciones que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas lleve a cabo el Instituto;
V. Elaborar y aprobar el proyecto del Manual de integración y funcionamiento del Comité, considerando las siguientes bases:
a) Será presidido por el Director Ejecutivo de Administración;
b) Contará con un Secretario que será el Director de Recursos Materiales y Servicios y un Secretario Técnico que será el Subdirector de Administración Inmobiliaria.
c) Los vocales titulares serán los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
d) El número de sus miembros deberá ser impar y éstos invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
e) La Dirección Jurídica y la Contraloría, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto, y podrán pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité, sin que dichos pronunciamientos sean necesariamente vinculantes para la toma de las decisiones que adopte el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o subcontralor;
f) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; sin embargo, en el Manual de integración y funcionamiento del Comité se podrán establecer las bases conforme a las cuales éste podrá, de manera excepcional, dictaminar los asuntos en la siguiente sesión, y
g) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Director de Área.
h) El Secretario podrá nombrar un suplente cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Subdirector de Área. El Secretario Técnico no tendrá suplente.
VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como aprobar el proyecto de su Manual de integración y funcionamiento, y
VII. Coadyuvar al cumplimiento de este Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas