Artículo 49. En el procedimiento para negar la inscripción o revalidación, o para suspender o cancelar el registro en el Padrón de Contratistas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto, la DEA observará las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al contratista los hechos que ameriten la negativa de inscripción, revalidación, suspensión o cancelación del registro, según el caso, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la DEA resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, y
III. La DEA fundará y motivará debidamente la Resolución que proceda y la comunicará por escrito al interesado y a los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales.
4. De la Calidad en el Desempeño de los Contratistas
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas