Artículo 85. Cuando la Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables al Instituto, se deberá reembolsar a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, en los términos establecidos para tal efecto en el artículo anterior.
8. Declaración Desierta de la Licitación
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas