Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se considerarán obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, reparar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles que estén a cargo de los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales propiedad del Instituto, quedando comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos.
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación mayor al propio inmueble;
II. Proyectos integrales en los que el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su total terminación;
III. Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre que dichos bienes sean proporcionados por el Instituto; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor que el de los trabajos que se contraten, y
IV. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas